¿Cuánto cobra una persona autónoma por enfermedad?
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Desde el 4º día al 21º, se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
- A partir del 21º, se cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
Mientras continúe de baja médica, si sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.
Bonificaciones para nuevos autónomos
Los nuevos autónomos pueden elegir entre:
OPCIÓN A: Bonificación del 30% de la cuota durante 2,5 años. (Situación Actual)
OPCIÓN B: Tarifa plana de 50 € en 6 meses y progresiva (Nuevo)
En ambas opciones, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
- Las bonificaciones se aplican sobre la base y la cuota mínima de autónomos.
- No se aplicarán las bonificaciones cuando el autónomo contrate trabajadores por cuenta ajena.
¿Se puede contratar al cónyuge en el Régimen General? ¿Y a los hijos?
Cónyuge
No. Estará como Autónomo Colaborador.
Hijos
SÍ. Y tendrán derecho a desempleo siempre que posean independencia económica y familiar antes de la contratación. En el caso de que el hijo o hija sea menor de 30 años y conviva en el domicilio familiar no tendrá derecho a desempleo.
¿Qué cuotas pagan los autónomos?
La cuota mínima para 2014 es de 260,96 €/mes, que corresponde a una base de cotización de 875,70 €/mes.
Dependiendo de la edad se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, que vienen determinadas cada año en los presupuestos generales del estado.
Tablas de cotización 2014 (realizada por ATA)
¿Cuántas bases de cotización hay?
La cantidad que puede pagar un autónomo depende de la Base de Cotización y de las opciones de cobertura elegidas (AT y EP, Cese de actividad). Las bases de 2014 varían desde la mínima de 875,70 €/mes y la máxima de 3.597 €/mes. Entre ellas se puede elegir la que se desee, con variaciones de 1 €.
La base de cotización puede cambiarse dos veces al año siempre que se solicite en la Tesorería General de la Seguridad Social antes de:
– el 1 de mayo con efectos económicos para el 1 de julio siguiente.
– el 1 de noviembre con efectos económicos para el 1 de enero del año siguiente
¿Existe una cuota por días o por horas?
NO.
La cuota de autónomo se cotiza a jornada completa y por mes entero.
¿A qué edad puede jubilarse una persona autónoma?
La nueva ley retrasa hasta los 67 años (entes era 65) la edad de jubilación y regula un periodo de cotización transitoria de diez años para pasar de los 15 años actuales a 25, que estarán plenamente vigentes en 2022. Asimismo, el periodo de cotización necesario para acceder al 100% de la prestación pasa de 35 a 37 años, para lo que también hay un periodo transitorio hasta 2027.
Así pues, en estos momentos, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida: tener 67 años o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.
Incapacidad permanente
Hay dos tipos principalmente
- IP TOTAL: Queda el 55% de una base reguladora (generalmente los 8 últimos años). NO se puede trabajar en el trabajo habitual, pero sí en algo que no sea incompatible
- IP TOTAL CUALIFICADA: Queda el 75% (55% + 20%) de la misma base reguladora de la IP Total. Ese 20% adicional se concede con dos requisitos: tener más de 55 años y no trabajar por cuenta ajena o como autónomo
- IP ABSOLUTA: Queda el 100% de la base reguladora. NO se puede trabajar en nada.
¿Cuánto cobra una autónoma por maternidad?
Cobra el 100% de su base de cotización (no sobre la cuota que paga) durante 16 semanas (aproximadamente 4 meses).
Si contrata a una trabajadora para que la sustituya (contrato de sustitución por interinidad de maternidad), los seguros sociales de la trabajadora están bonificados en un 100%;. Además, las cuotas de autónomos durante el tiempo que dure el contrato (16 semanas máximo) estarán bonificadas también en un 100%.
Requisitos para cobrar la prestación por maternidad
Los requisitos para tener acceso a la prestación por maternidad son:
– Para mayores de 26 años: haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 1 año en toda su vida laboral.
– Entre 21 y 26 años: haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 6 meses en toda su vida laboral
– Las madres menores de 21 años no necesitan haber cotizado
Para solicitar el pago hay que presentar el modelo IT.1 en el INSS o en la mutua en un plazo de 15 días desde el parto, y la declaración de situación de actividad, donde debe indicar si cierra el negocio, contrata a un trabajador del régimen general, o le sustituye otro autónomo.