Los autónomos tienen una estrecha relación con la Seguridad Social, institución ante la que se gestionan todos los trámites relacionados con las altas y bajas, cotizaciones, prestaciones y derechos.
Altas, bajas y cotizaciones
Los trabajadores autónomos tienen obligación de estar dados de alta en el Registro de Trabajadores Autónomos (RETA) para llevar a cabo su actividad y cotizar todos los meses su cuota correspondiente.
Desempleo
El derecho a prestación por cese de actividad está vigente desde 2010. Para cobrarlo hay que cotizar al menos durante 12 meses y los requisitos son muy rigurosos. La duración de la prestación varía de los dos meses por un año cotizado a un máximo de doce meses por 48 de cotización; y la cuantía es de un 70% de la base reguladora.
Baja laboral
Los trabajadores autónomos tienen derecho a las mismas coberturas que los adscritos al Régimen General, aunque con algunas particularidades. La percepción puede cobrarse mientras se recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social que impida el trabajo, por un periodo máximo de 12 meses ampliable a 18. La cuantía se calcula en función de la cotización, el tipo de contingencia y los días de baja.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
La cobertura por contingencias comunes es obligatoria mientras que la de contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria. En cualquiera de las dos opciones es obligatorio contratar dichas coberturas con una Mutua.
Jubilación
La edad de jubilación del autónomo en la actualidad es de 65 años y un mes, que aumentará paulatinamente hasta alcanzar los 67 en el año 2027. Se puede acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años, siempre que se tengan 35 cotizados. El periodo mínimo de cotización es de 15 años y la cuantía dependerá de la cuota abonada. Ten en cuenta que si pagas el mínimo recibirás la mínima pensión.