Los autónomos cuentan con una fiscalidad propia, diferente a la de las sociedades, que debes conocer.

Antes de comenzar la actividad

  • Declaración censal

    Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales con rendimientos sujetos a retención deben comunicar todos sus datos sobre su situación tributaria.

  • Impuesto de Actividades Económicas

    Se aplica a las personas físicas, jurídicas y entidades que realizan actividades empresariales, artísticas y profesionales. Es obligatorio darse de alta aunque están exentos de pago quienes facturen menos de 1 millón de euros.

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si se ha constituido sociedad)

    Grava diferentes hechos imponibles: las transmisiones de bienes que no se encuentran gravados por el IVA, la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos o la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.

Una vez iniciada la actividad

  • IVA

    Los autónomos (empresarios individuales) presentan declaraciones trimestrales y un resumen anual.
    IVA deducible – Debe cumplir tres requisitos: estar vinculado a la actividad, justificado documentalmente y registrado en la contabilidad.
    IVA en las operaciones internacionales
    IVA de caja – Empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros/año no tendrán que pagar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no cobren a cambio de cumplir una serie de requisitos.
    Prorrata del IVA – Si realizas dos actividades económicas con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta, debes aplicar la prorrata para calcular el porcentaje que te puedes deducir.

  • IRPF

    Autónomos y sociedades civiles deben efectuar pagos fraccionados a cuenta trimestralmente y hacer anualmente la declaración de la renta.
    Régimen de estimación directa, simplificada u objetiva (módulos)
    Retenciones – Los autónomos están afectados por tres tipos de rendimientos: de actividades económicas, del trabajo y de arrendamientos o alquileres
    Retenciones de profesionales autónomos – Deben aplicar una retención del 21% en sus facturas, excepto en los dos primeros años de la actividad, en los que aplicarán un 9%.

  • Impuesto de Sociedades

    Las sociedades mercantiles deben efectuar trimestralmente pagos fraccionados a cuenta y hacer anualmente la declaración correspondiente.

  • Operaciones con terceras personas

    Es obligatorio hacer una declaración informativa sobre las operaciones con proveedores y/o clientes que superen en conjunto los 3.005 € al año.