Todas ellas tienen carácter mercantil y personalidad jurídica propia pero difieren principalmente en el capital social, el número de socios y las responsabilidades de éstos.
Sociedad civil
Es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común entre las que se firma un contrato privado de colaboración.
Sociedad limitada
Puede ser constituida por un único socio, con una capital social inicial mínimo de 3.050,06 € dividido en participaciones. Se constituye mediante otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad anónima
Puede ser constituida por un único socio, con un capital social inicial mínimo de 60.101,21 €, que se divide en acciones. Su constitución está condicionada al otorgamiento de una escritura pública ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
Cooperativa
Es una asociación de personas físicas o jurídicas, con marcado carácter social, que desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios. El capital es variable y su constitución se realiza mediante escritura pública, inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo. Todos los socios tienen los mismos derechos y su estructura y gestión son democráticas. El número de socios fundadores es como mínimo 5.
Sociedades laborales
Pueden ser anónimas o limitadas. El número de socios no puede ser inferior a 3 y estos a su vez pueden ser o no trabajadores (las acciones o participaciones serán diferentes). El capital social mínimo será el correspondiente a la fórmula elegida (S.A o S.L.) y su constitución se formaliza en escritura pública notarial inscrita y calificada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, posteriormente, en el Registro Mercantil. El número de horas trabajadas por empleados no socios no puede superar el 15 % del total de las horas al año trabajadas por los socios trabajadores.
Otras
Sociedad colectiva (los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales); sociedades comanditarias (la administración ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes propias de los administradores en la sociedad anónima); sociedades profesionales…