Todas ellas tienen carácter mercantil y personalidad jurídica propia pero difieren principalmente en el capital social, el número de socios y las responsabilidades de éstos.

  • Sociedad civil

    Es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común entre las que se firma un contrato privado de colaboración.

  • Sociedad limitada

    Puede ser constituida por un único socio, con una capital social inicial mínimo de 3.050,06 € dividido en participaciones. Se constituye mediante otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

  • Sociedad anónima

    Puede ser constituida por un único socio, con un capital social inicial mínimo de 60.101,21 €, que se divide en acciones. Su constitución está condicionada al otorgamiento de una escritura pública ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.

  • Cooperativa

    Es una asociación de personas físicas o jurídicas, con marcado carácter social, que desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios. El capital es variable y su constitución se realiza mediante escritura pública, inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo. Todos los socios tienen los mismos derechos y su estructura y gestión son democráticas. El número de socios fundadores es como mínimo 5.

  • Sociedades laborales

    Pueden ser anónimas o limitadas. El número de socios no puede ser inferior a 3 y estos a su vez pueden ser o no trabajadores (las acciones o participaciones serán diferentes). El capital social mínimo será el correspondiente a la fórmula elegida (S.A o S.L.) y su constitución se formaliza en escritura pública notarial inscrita y calificada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, posteriormente, en el Registro Mercantil. El número de horas trabajadas por empleados no socios no puede superar el 15 % del total de las horas al año trabajadas por los socios trabajadores.

  • Otras

    Sociedad colectiva (los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales); sociedades comanditarias (la administración ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes propias de los administradores en la sociedad anónima); sociedades profesionales…