Todas las clasificaciones tienen en común la cotización en el mismo régimen de la Seguridad Social pero, en función de sus diferencias de funcionamiento, difieren principalmente en la fiscalidad aplicable.
Todas las clasificaciones tienen en común la cotización en el mismo régimen de la Seguridad Social pero, en función de sus diferencias de funcionamiento, difieren principalmente en la fiscalidad aplicable.
Todas las clasificaciones tienen en común la cotización en el mismo régimen de la Seguridad Social pero, en función de sus diferencias de funcionamiento, difieren principalmente en la fiscalidad aplicable.
Se dedican a profesiones liberales incluidas en el correspondiente listado del Impuesto de Actividades Económicas. Pueden tener o no trabajadores a su cargo y establecimiento abierto al público o trabajar desde casa.
Son aquellos que han optado por constituir una sociedad y ejercen el cargo de administrador. Si hay varios socios, incluye también a quienes ostentan al menos la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos.
Facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos y no pueden tener trabajadores a su cargo.
Autónomos colaboradores (cónyuges y familiares), cooperativistas, socios de comunidades de bienes, etc.