Los autónomos no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo de forma voluntaria, y su facturación debe hacerse utilizando su propio DNI.

Estas son las administraciones a las que tienes que acudir para darte de alta:

  • Registro Mercantil

    Certificación Negativa del Nombre – Acredita que no existe otra sociedad con la misma denominación y con la que, además, se le identificará en todas sus relaciones jurídicas.
    Inscripción de Sociedades Mercantiles.
    Legalización de Libros (contabilidad y societarios).

  • Trabajo y Seguridad Social

    Inscripción de la empresa.
    Alta en Régimen de Autónomos.
    Alta en Régimen General (trabajadores).
    Comunicación apertura centro trabajo.
    Libro de visitas – Es obligatorio aunque no se tengan trabajadores y se presentará en caso de Inspección de Trabajo.

  • Ayuntamiento

    Licencia de obras – Imprescindible para efectuar cualquier tipo de obra en una oficina, local…
    Licencia de apertura – Certifica la adecuación de las instalaciones a la normativa.
    Cambio de titularidad o actividad.
    Impuesto de Actividades Económicas – Grava el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, se ejerzan o no en local determinado.

  • Diputación Foral

    Número de Identificación Fiscal (NIF) – Obligatorio para sociedades civiles, jurídicas y comunidades de bienes.
    Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) – Grava la constitución de una sociedad.
    Declaración censal.
    Libros de Hacienda – Reflejan las operaciones empresariales. Se deben conservar durante el periodo de prescripción y enseñarlos cuando sean requeridos.